Ejes del acuerdo

PROTECCIÓN SOCIAL

Como consecuencia de las múltiples exclusiones que atraviesan las personas con discapacidad en nuestra región, en particular en los sistemas educativos y en el mercado laboral, actualmente están sobrerrepresentadas entre quienes están en situación de pobreza. Sin embargo, el acceso a programas de protección social es limitado, y estos suelen desconocer el piso mínimo de ingresos que debe asegurarse a este grupo, que tiene que incluir aquellas erogaciones en las que no incurre el resto de la población. Estás últimas incluyen los gastos directamente relacionados con la discapacidad (atención sanitaria, transporte, ayudas técnicas, asistencia personal, adaptaciones en la vivienda, entre otros) así como los precios más elevados que en ocasiones afrontan para acceder a los bienes y servicios que utilizan todas las demás personas (por ejemplo, a seguros de salud o de vida).

En este sentido, los sistemas o programas vigentes suelen ser invariables y prevén sumas fijas que no tienen en cuenta las situaciones particulares de las personas con discapacidad ni sus necesidades, y que omiten contemplar las desventajas específicas que enfrentan cuando además son mujeres o LGBTIQ+, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, cuando pertenecen a comunidades indígenas o migrantes, o cuando viven en zonas rurales.

Asimismo, los requisitos para el acceso a prestaciones de este tipo generalmente resultan violatorios de los derechos reconocidos en la CDPD. A modo de ejemplo, supeditan el cobro de las pensiones a la situación económica de la familia de las personas con discapacidad o exigen que la persona beneficiaria no tenga trabajo, lo cual la obliga a optar entre recibirlas o incorporarse al mercado laboral. En estas condiciones, las personas con discapacidad están lejos de gozar de un nivel de vida adecuado en los términos previstos en el artículo 28 de la Convención.

Por estas razones, los Estados deben:

51. Modificar las leyes y regulaciones que condicionan el acceso de las personas con discapacidad a los programas de protección social en base a criterios discriminatorios, tales como requisitos relativos a su capacidad jurídica o interdicción, a los ingresos o bienes de sus familiares o terceras personas, a criterios de empleabilidad o de clasificación de la discapacidad y a evaluaciones médicas o diagnósticas.

52.Implementar una asignación universal por discapacidad, que garantice a todas las personas que integran este colectivo un nivel de vida adecuado, que contemple la cobertura de aquellos gastos adicionales relacionados con la discapacidad y que cuente con perspectiva interseccional para abordar adecuadamente aquellas situaciones que generan mayores niveles de exclusión.

53.Adoptar una política fiscal y tributaria inclusiva de las personas con discapacidad, que garantice un tratamiento equitativo para ellas y sus familias, y contemple medidas que favorezcan su vida independiente y su inclusión en la comunidad.

54.Asegurar a nivel legal y real la intangibilidad de los recursos y programas destinados a las personas con discapacidad, de manera que estos no se vean afectados negativamente por medidas regresivas, recortes presupuestarios, inflación u otro tipo de crisis financieras, económicas o sociales.

55.Realizar campañas de comunicación plenamente accesibles con el objetivo de informar a las personas con discapacidad sobre la existencia de los programas de protección social disponibles, sus requisitos y sus formas de tramitación.

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