Ejes del acuerdo

aCCESIBILIDAD

La accesibilidad, además de ser un derecho específico reconocido en el artículo 9 de la CDPD, es uno de sus principios transversales, y un prerrequisito para garantizar a las personas con discapacidad la vida independiente. Acceder en igualdad de condiciones al entorno físico, al transporte, a la información y a las comunicaciones, entre otros servicios y bienes de uso público, resulta fundamental para la inclusión real de este colectivo y para su plena participación en la sociedad.

Para garantizar la accesibilidad, los Estados deben:

24. Adecuar las leyes, regulaciones y códigos de construcción y planificación a las normas del diseño universal, e incorporar sanciones para los casos de incumplimiento.

25.Realizar una evaluación integral de las instalaciones y servicios abiertos a la comunidad, tales como hospitales y centros médicos, establecimientos educativos, instituciones de gobierno en todos sus niveles, parques y otros lugares de esparcimiento, bancos y cajeros automáticos, entre otros bienes y establecimientos de uso público, así como del transporte, con el fin de identificar su grado accesibilidad e implementar las medidas que sean necesarias para garantizar su uso por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.

26.Promover que la formación de las y los profesionales, trabajadoras y trabajadores abocados a la construcción, la planificación urbana, la arquitectura, el diseño, entre otras, incorpore contenidos relacionados con la accesibilidad y la autonomía de las personas con discapacidad.

27.Asegurar que los edificios, espacios y servicios de uso público (oficinas estatales, centros de salud, establecimientos educativos, espacios culturales, aeropuertos, entre otros) realicen comunicaciones plenamente accesibles mediante la incorporación del Braille, la lectura fácil, la comunicación aumentativa alternativa, la interpretación en lengua de señas, el subtitulado, la comunicación táctil, la descripción de imágenes, entre otras medidas, que su personal esté formado en comunicación accesible y que se disponibilicen formas de asistencia humana o animal a quienes lo requieran.

28.Garantizar la accesibilidad de la información provista por el Estado a través de sitios web, redes sociales, folletería y otros medios de comunicación oficiales, incorporando subtitulado, interpretación en lengua de señas, descripción de imágenes, lectura fácil, comunicación aumentativa alternativa, Braille, entre otros medidas que permitan su usabilidad por parte de las personas con discapacidad.

29.Elaborar normas de accesibilidad física y comunicacional y de diseño universal que se apliquen a las entidades del sector privado y monitorear su cumplimiento, aplicando sanciones cuando no sean respetadas.

30.Incorporar a los estudios de impacto socio-ambiental de los proyectos de obras públicas y privadas los efectos que estos podrían producir sobre la accesibilidad del entorno y la autonomía de las personas con discapacidad y diseñar medidas para evitar aquellos que repercutan negativamente en ellas.

31.Generar un mecanismo de seguimiento y supervisión permanente del grado de accesibilidad del entorno físico, el transporte, la comunicación, la información, entre otros bienes y servicios de uso comunitario, que esté integrado por personas con discapacidad, especialistas en la materia y organizaciones de la sociedad civil que trabajen en la temática.

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