Ejes del acuerdo

CAPACIDAD JURÍDICA

Poder tomar decisiones que sean reconocidas por el derecho y produzcan efectos jurídicos es uno de los pilares fundamentales del derecho a la vida independiente. En sintonía con esta visión, el artículo 12 de la CDPD establece que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida y que los Estados deben brindarles los apoyos que requieran para ejercerla plenamente, así como asegurar salvaguardias para evitar toda forma de sustitución de la voluntad.

Sin embargo, en los países de la región, miles de personas con discapacidad son declaradas incapaces y/o sometidas a procesos de restricción de su capacidad, que las privan de elegir libremente su destino. Esta situación les impide ejercer múltiples derechos, tales como aquellos vinculados a la vida familiar (contraer matrimonio, aceptar herencias, decidir el número de hijos e hijas que quieren tener, etc.), a la disposición sobre el propio cuerpo (decidir sobre el tipo de tratamiento que quieren recibir en caso de enfermedad, sobre su reproducción, etc.), a su vida política (derecho a votar y ser elegidas) y a su patrimonio (administrar los bienes y disponer de ellos).

Por ello, los Estados tienen que:

14.Derogar todas las normas que mantengan vigentes sistemas de incapacitación y restricción de la capacidad de las personas, y reemplazarlas por regulaciones que, en lugar de sustituir su voluntad, les proporcionen apoyos para que puedan tomar decisiones libres e informadas, siempre y cuando la propia persona solicite esos apoyos o los acepte cuando se le ofrecen.

15.Permitir que las personas con discapacidad celebren acuerdos extrajudiciales para designar apoyos según su voluntad y preferencias, con los mecanismos de homologación oficiales que se estimen pertinentes (escribanía pública, registro, entre otros). En todos los casos, la persona con discapacidad debe poder revocar la designación otorgada cuando lo considere y sin necesidad de que nadie más avale su decisión.

16.Garantizar que los procesos judiciales de designación de apoyos para la toma de decisiones sean gratuitos y solo se realicen si la persona con discapacidad en cuyo beneficio se establecen los solicita, que ella participe de manera efectiva e informada durante todo el procedimiento y que cuente con asistencia jurídica sin cargo. Asimismo, se debe asegurar que el apoyo sea elegido por la persona con discapacidad, quien debe poder solicitar su remoción o reemplazo en cualquier momento.

17.Implementar salvaguardias que eviten conflictos de interés e influencias indebidas de quienes se desempeñan como apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica y diseñar mecanismos para que rindan cuentas sobre el desarrollo de sus tareas de manera periódica.

18.Disponibilizar servicios de apoyo gratuitos para la toma de decisiones, que brinden orientación y asistencia a las personas con discapacidad que los requieran, respetando sus derechos, su autonomía y sus preferencias.

19.Brindar a las personas con discapacidad información en formatos accesibles y garantizar los apoyos que ellas requieran para otorgar su consentimiento libre, informado y expreso en relación con los diferentes actos en los se les suele negar la toma de decisiones de manera autónoma, tales como las relativas a los tratamientos de salud, al ejercicio de derechos sexuales y reproductivos, a los derechos políticos, a los actos de la vida familiar, a la administración y disposición de bienes, al acceso a la justicia, entre otros.

20.Regular y difundir el instituto de las directivas anticipadas para que se conozcan las decisiones de las personas con discapacidad en caso de que eventualmente no pudieran expresarlas.

21.Asegurar que las niñas, niños y adolescentes con discapacidad puedan expresar sus opiniones y deseos en relación con todos los actos jurídicos que la legislación local les permita hacer por sí a las personas de su edad, y que cuenten con los apoyos adecuados para manifestar su voluntad sin discriminación.

22.Desarrollar instancias de formación para las personas con discapacidad con el objetivo de que conozcan el alcance de su derecho a la capacidad jurídica y sus implicancias, para que puedan decidir si necesitan apoyos o no y evaluar si los que reciben son los adecuados, entre otras cuestiones vinculadas al ejercicio de este derecho.

23.Realizar capacitaciones sobre el modelo social y el contenido y alcance del artículo 12 de la CDPD y la Observación General nro. 1 del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para el funcionariado público y otros profesionales que intervengan en la designación de apoyos, con la finalidad de que los procesos y decisiones judiciales se ajusten a dichos estándares y eviten la sustitución de la voluntad de las personas con discapacidad.

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