Ejes del acuerdo

Educación

El tipo de educación que reciben las personas con discapacidad condiciona ostensiblemente las posibilidades de desarrollar una vida independiente, al definir, por ejemplo, si podrán seguir formándose a lo largo de toda la vida, si podrán acceder a un trabajo libremente elegido y si podrán participar en la vida pública de su comunidad.

Los organismos internacionales han sido claros respecto de que la exclusión, la segregación y la integración son enfoques discriminatorios, y han afirmado que solo la educación inclusiva puede garantizar la universalidad y la calidad de la educación.

Sin embargo, el acceso de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad al sistema de educación general es aún restringido en los países de la región. Muchos de ellos se encuentran completamente excluidos del sistema educativo, y otros son segregados en escuelas especiales. Asimismo, aquellas personas que logran ingresar a las escuelas regulares, no cuentan con los apoyos que requieren para aprender, participar y progresar en condiciones de igualdad. Los rechazos en el ingreso a los establecimientos educativos, la falta de transformación de los métodos de enseñanza y evaluación y la creencia arraigada de que las personas con discapacidad no pueden aprender son algunos de los obstáculos que desde hace décadas enfrenta este grupo en los niveles de educación obligatoria.

Similares barreras se presentan en el nivel superior, lo que priva a estas personas de elegir una carrera profesional y de insertarse en el mercado laboral en condiciones de igualdad, obstaculizando así la posibilidad de decidir y concretar el propio proyecto de vida.

En este contexto, los Estados tienen la obligación de:

32. Aprobar marcos normativos para la educación inclusiva, que contemplen de forma explícita el derecho de todas las personas con discapacidad, sin excepción, a acceder y egresar del sistema educativo general público y privado en todos los niveles, y que regulen sistemas de apoyos integrales y robustos para que todas ellas puedan aprender, participar y ser evaluadas en condiciones de igualdad.

33.Diseñar programas integrales de transformación de las escuelas especiales públicas y privadas en escuelas generales o en centros de recursos y apoyo a la inclusión. 12 Véanse los párrafos 4 y 5 del Estudio Temático sobre el derecho de las personas con discapacidad a la educación (2013) de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el párrafo 11 de la Observación General nro. 4 sobre el derecho a la educación inclusiva (2016) del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

34.Asegurar la plena accesibilidad del sistema educativo en su conjunto (incluidas las instalaciones, el transporte, los sistemas de información y comunicación, los planes de estudios, las currículas, los materiales educativos y los métodos de enseñanza y evaluación) y la provisión de apoyos en función de las necesidades, talentos e intereses de cada estudiante.

35.Disponibilizar personal de apoyo para los maestros y maestras de clase (y para las y los estudiantes con discapacidad en aquellos casos en los que requieran alguna asistencia no pedagógica de tipo individual), garantizando que esa labor sea desempeñada por profesionales idóneos que trabajen en forma colaborativa con el personal docente, y por el tiempo que se precise.

36.Garantizar un tratamiento igualitario en los procedimientos de evaluación y examen, asegurando la provisión de los apoyos y ajustes que los alumnos y alumnas con discapacidad requieran en estas instancias, y el derecho a recibir títulos que certifiquen sus aprendizajes en igualdad de condiciones con el resto del estudiantado y que habiliten el acceso a estudios superiores y al mercado laboral.

37.Establecer políticas que garanticen el acceso de las personas con discapacidad a la educación superior en instituciones públicas y privadas y les aseguren la disponibilidad de apoyos cuando sean necesarios.

38.Rediseñar los sistemas de formación inicial y continua de las y los docentes de clase y de apoyo, procediendo a la unificación de los de escuela especial y general, y garantizando que todas las personas que intervengan en los procesos de inclusión en todos los niveles educativos (maestros y maestras, acompañantes no docentes, intérpretes en Lengua de Señas, especialistas en comunicación aumentativa-alternativa, entre otros) reciban capacitación en derechos humanos, en el modelo social, en pedagogías y didácticas inclusivas y en estrategias de enseñanza flexibles.

39.Implementar mecanismos de reclamo y sistemas de control y sanción para las instituciones educativas públicas y privadas de todos los niveles, con el objetivo de evitar actos discriminatorios que limiten el ejercicio del derecho a la educación inclusiva.

40.Producir, sistematizar y publicar información sobre las trayectorias educativas de las y los estudiantes con discapacidad (cantidad que asiste a escuelas generales, especiales y a instituciones de educación superior, cantidad y tipo de apoyos que se requieren y los que actualmente están disponibles, indicadores de aprendizaje, tasa de abandono, repitencia y egreso de personas con discapacidad, entre otros), con indicadores adecuados que permitan monitorear las políticas públicas en materia de educación inclusiva.

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