La institucionalización constituye la cara más inhumana de la vulneración del derecho a vivir de forma independiente. Las personas con discapacidad alojadas en establecimientos de tipo asilar en sus diversas modalidades (hospitales psiquiátricos, hogares, geriátricos, colonias o comunidades terapéuticas, entre otras) son obligadas a vivir una vida que no eligieron, en la que no tienen ningún control sobre las decisiones que las afectan y en la que sus opiniones o preferencias son completamente desoídas. Poco a poco, pierden habilidades básicas para la autonomía y el control sobre la propia vida, viéndose sometidas a tratamientos forzados y a diversas formas de tortura, esclavitud, violencia y discriminación, como las sujeciones mecánicas y farmacológicas y esterilizaciones forzadas. La institucionalización les impide vivir con dignidad e independencia, participar en sus comunidades y desarrollar vínculos afectivos y sociales; les niega la posibilidad de formar una familia; las expulsa de la educación y del mercado de trabajo; las priva de disfrutar de actividades de ocio y esparcimiento; les coarta el derecho a emprender proyectos de vida de acuerdo a sus intereses e inquietudes; y torna remotas sus posibilidades de inclusión social.
Por estas razones, la institucionalización, cualquiera sea su forma, está prohibida
por el derecho internacional de los derechos humanos y constituye en sí misma una
privación de la libertad en razón de la discapacidad y una forma de violencia contra
este colectivo que los Estados deben reconocer
7 y reparar. Así lo expresan con toda
claridad múltiples documentos de organismos especializados.
En este contexto, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
ha sido enfático en aclarar que tanto las grandes instituciones como los pequeños
hogares o servicios residenciales en donde vive un grupo reducido de personas, pero
que contienen elementos de institucionalización, son violatorios del derecho a la vida
independiente. En sus propias palabras, “si bien los entornos institucionalizados
pueden variar en tamaño, nombre y organización, tienen ciertos elementos
inherentes, como el hecho de compartir de forma obligatoria los asistentes con otras
personas y la escasa o nula inuencia que se puede ejercer sobre aquellos de quienes
se debe aceptar la ayuda; el aislamiento y la segregación respecto de la vida
independiente en la comunidad; la falta de control sobre las decisiones cotidianas; la
nula posibilidad de elegir con quién se vive; la rigidez de la rutina independientemente
de la voluntad y las preferencias de la persona; actividades idénticas en el mismo
lugar para un grupo de personas sometidas a una cierta autoridad; un enfoque
paternalista de la prestación de los servicios; la supervisión del sistema de vida; y, por
lo general, una desproporción en el número de personas con discapacidad que viven
en el mismo entorno. Los entornos institucionales pueden ofrecer a las personas con
discapacidad un cierto grado de posibilidades de elección y de control, pero esas
decisiones se limitan a esferas concretas de la vida y no modican el carácter de
segregación que conllevan las instituciones”. De este modo, aun cuando en estos
espacios no existan prácticas de tortura, como puede ser la terapia
electroconvulsiva, el encierro en celdas de reclusión o las sujeciones físicas y
farmacológicas, seguirán siendo ámbitos de violación de derechos.
Pese a la contundencia de la prohibición establecida en el artículo 19, los Estados
continúan destinando la mayor parte de sus recursos a sostener instituciones,
legitimando un abordaje iatrogénico, incapacitante y deshumanizado y poniendo a las
personas con discapacidad en riesgo de contraer enfermedades y de morir en forma
temprana. Por otro lado, en los países de la región también sucede que aquellas
personas con discapacidad que no viven en establecimientos asilares, permanecen
gran parte de sus vidas aisladas en sus hogares y se encuentran en situación de
dependencia respecto de sus familias, referentes afectivos y de quienes trabajan con
ellas. Esta también es una forma de segregación, que deteriora la salud física y
emocional y atenta contra la autonomía.
La ausencia de políticas públicas que garanticen apoyos y servicios para la vida
en comunidad constituye una de las principales causas de la situación descrita y de la
exclusión social de las personas con discapacidad, por cuanto sin ellos se ven
impedidas de acceder a la salud, a la educación, al trabajo, a la cultura, al
esparcimiento, a la justicia, a la vida pública y política, entre otros espacios, en
igualdad de condiciones con el resto de la población. En tal sentido, la falta de acceso
a dispositivos de apoyo como la asistencia personal perpetúa un sistema histórico de
opresión hacia las personas con discapacidad que los Estados deben revertir en
forma inmediata.
En este contexto, para prevenir y revertir la institucionalización y el aislamiento
de las personas con discapacidad, los Estados deben:
1. Dejar sin efecto todas aquellas normas que promueven, permiten o toleran la
institucionalización de las personas con discapacidad y adecuar las
regulaciones de habilitación y funcionamiento de los establecimientos que les
brindan apoyo y asistencia a los estándares de la CDPD, de manera que se
conviertan en centros de apoyo a la vida independiente en la comunidad.
2. Crear sistemas de producción de información sobre la situación de las
personas con discapacidad en lo relativo a la institucionalización y al
aislamiento, que recolecten y publiquen datos completos, actualizados y
desagregados sobre aspectos fundamentales para monitorear los avances en
el tema. Algunos de los datos que se estiman de relevancia son: la cantidad y
tipo de establecimientos que albergan o asisten a personas con discapacidad;
el número de personas institucionalizadas en ellos o en riesgo de serlo, así
como sus condiciones de vida; y las acciones implementadas por los Estados
para transformar los modelos de abordaje, así como los recursos
presupuestarios que se destinan a ello. La información producida debe tener
perspectiva interseccional y considerar la especial situación de ciertos
grupos, como el de las mujeres, las personas LGBTIQ+, los niños, niñas y
adolescentes y las personas migrantes e indígenas.
3. Adoptar programas nacionales para la sustitución progresiva de las
instituciones que albergan a las personas con discapacidad, que incluyan
metas claras, plazos concretos e indicadores de proceso, de resultado y de
impacto, y que aseguren la transferencia de los recursos humanos y
nancieros destinados a su sostenimiento a servicios de apoyo en la
comunidad. Los planes deben contemplar, además, mecanismos especícos
para la scalización periódica, efectiva y eciente de las instituciones públicas
y privadas y de los procesos de desinstitucionalización, identicando a los
organismos responsables de realizar esta tarea y dotándolos de personal y
presupuesto suciente.
4. Elaborar planes individualizados para cada una de las personas con
discapacidad que se encuentran institucionalizadas, que cuenten con su
participación y que recepten sus opiniones, identiquen el tiempo que cada una
lleva en esa situación, y contemplen las redes de apoyo y los recursos
afectivos, habitacionales, sanitarios y económicos con los que cuentan y los
que requieren para evitar procesos de reinstitucionalización y
transinstitucionalización y garantizar su inclusión comunitaria.
5. Desarrollar un sistema de apoyos exibles y personalizados que estén
disponibles en cantidad suciente y sean accesibles, aceptables, asequibles y
adaptables
11
. Los apoyos pueden ser personas, recursos nancieros,
materiales, tecnológicos o de otro tipo; deben implementarse en diferentes ámbitos (domiciliario, educativo, laboral, sistema judicial, participación en la
vida pública y política, etc.) y permitir a las personas con discapacidad llevar a
cabo las actividades de la vida cotidiana, utilizar los servicios generales
abiertos a la comunidad y participar en la sociedad en igualdad de condiciones
con las demás.
6. Asegurar especialmente que las personas con discapacidad que lo requieran
tengan acceso a la asistencia personal, recibiendo información en formatos
accesibles sobre todo lo relativo a la provisión de este servicio, participando en
la formulación de su proyecto de asistencia individual y decidiendo sobre la
duración del apoyo y sobre quién desempeña esa función. En todos los casos,
la asistencia tiene que adaptarse a las necesidades y preferencias del usuario
o usuaria, su prestación no debe confundirse con otras guras de enfermería
o cuidados y quien la realiza debe recibir una remuneración digna.
7. Garantizar el acceso a servicios de apoyo económico y a programas de
protección social y de acompañamiento especícos para las personas que se
encuentran en proceso de desinstitucionalización, con el objetivo de que dichos
procesos se sostengan en el tiempo, de evitar situaciones de
reinstitucionalización y transinstitucionalización y de promover su vida
independiente e inclusión social. Asimismo, se debe asegurar la incorporación
prioritaria de estas personas a los programas vigentes de inclusión educativa,
laboral y de vivienda.
8. Sustituir los hospitales psiquiátricos por servicios de salud mental en centros
de atención primaria y hospitales generales, que provean un abordaje
ambulatorio, humanizado, interdisciplinario e integral y que eviten la
segregación de las personas con discapacidad. A su vez, se deben habilitar
servicios de base comunitaria alternativos a la internación, tales como
consultas ambulatorias, servicios de atención domiciliaria, dispositivos de
inclusión social y laboral, cooperativas de trabajo y grupos de apoyo mutuo.
9. Asegurar alternativas habitacionales dignas y accesibles para las personas
con discapacidad (programas de acceso a la vivienda pública o alquiler social,
asignación de viviendas individuales, créditos para la adquisición de
inmuebles, programas para el mejoramiento y la adaptación de las viviendas de
personas con discapacidad, entre otros), de conformidad con los principios del
diseño universal, procurando que los requisitos para ser beneciarias de
estos programas no atenten contra su autonomía y garantizando que se
respete su derecho a elegir libremente dónde y con quién vivir.
10. Proveer servicios de apoyo a las familias y referentes afectivos de niños, niñas
y adolescentes con discapacidad, y dispositivos de revinculación socio-familiar
e inclusión social, que prioricen el acogimiento en la familia de origen,
permitan la continuidad de los vínculos, aseguren el derecho a la vida familiar y
eviten toda forma de institucionalización de las infancias y adolescencias
11. Crear programas para la vida independiente destinados a las personas con
discapacidad, incluidas las que se encuentran en procesos de
desinstitucionalización, con el objetivo de potenciar habilidades como el uso del
dinero, del transporte y otras esenciales para alcanzar la autonomía.
12. Brindar servicios de asistencia, mediación, asesoramiento profesional y
capacitación a las familias y redes de apoyo informal de las personas con
discapacidad, con la intención de promover prácticas que favorezcan su vida
independiente y evitar aquellas que atenten contra su autonomía.
13. Implementar programas de formación sobre el modelo social de la
discapacidad y sobre el derecho a la vida independiente y sus alcances para
quienes trabajan con personas con discapacidad o desempeñan roles de
asistencia personal u otro tipo de apoyo, a n de garantizar un desarrollo de su
labor acorde al modelo social.
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