El presente apartado contiene una serie de medidas que deben asegurarse en cada uno de los ejes temáticos identificados y en todas las políticas públicas que adopten los Estados en la materia. Si bien la mayoría pueden ser entendidas también como políticas en sí mismas, funcionan como condiciones de posibilidad para las reformas propuestas en los ejes temáticos, por lo que a los efectos de evitar su reiteración en el documento, se condensan en esta sección y se desarrollan aquí con mayor profundidad.
Para garantizar el derecho a la vida independiente y en comunidad es esencial que los Estados aseguren la participación de las personas con discapacidad en todas las políticas que adopten, garanticen abordajes interseccionales que reconozcan las múltiples identidades que existen dentro del colectivo, implementen acciones de empoderamiento para que las personas conozcan el alcance de este derecho y creen mecanismos efectivos y accesibles de reclamo, generen instancias de formación en la temática destinadas a actores clave, promuevan la toma de conciencia en la comunidad, asignen recursos presupuestarios adecuados a la implementación de las acciones que se requieran y produzcan información relevante para monitorearlas.
7. 1. Participación en la vida pública y en el ciclo de la política estatal
56. Implementar sistemas adecuados y permanentes que permitan la participación activa e informada de las personas con discapacidad, incluyendo a niños, niñas y adolescentes, y de las organizaciones que las representan, en el proceso de diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas y planes de gobierno que puedan afectarlas directa o indirectamente, garantizando una representación que refleje la diversidad de este colectivo, un alcance territorial amplio y la provisión de apoyos cuando estos fueran necesarios para la participación plena y efectiva.
57.Informar a las personas con discapacidad de manera clara y accesible sobre los resultados de los procesos de consulta en los que participen, el modo en que se tuvieron en cuenta sus opiniones y las razones que justificaron las decisiones adoptadas.
58.Garantizar la incorporación de personas con discapacidad en los organismos nacionales de derechos humanos, principalmente en aquellos que se ocupan del diseño e implementación de políticas públicas en materia de discapacidad, y promover la representación de este colectivo en las delegaciones nacionales que integran organismos internacionales.
59.Asegurar la participación política plena de las personas con discapacidad, derogando cualquier disposición normativa que les impida elegir o ser elegidas en los procesos electorales, y garantizando la accesibilidad y los apoyos necesarios para su participación electoral en igualdad de condiciones.
7. 2. Abordaje interseccional en las políticas públicas
60.Garantizar que las políticas públicas que incidan en los derechos de las personas con discapacidad tengan un enfoque interseccional, que permita abordar de manera integral la yuxtaposición de diversos factores que pueden profundizar la exclusión o generar formas particulares de violencia hacia ciertas personas dentro de este colectivo, tales como el sexo, la identidad o expresión de género, la orientación sexual, la variación intersexual, el idioma, la religión, la raza, el origen étnico, la condición de persona migrante o refugiada, la situación socioeconómica, la edad y el tipo de discapacidad, entre otras.
7. 3. Acceso a la justicia
61.Generar instancias de formación, campañas de comunicación y acciones de empoderamiento jurídico destinadas a las personas con discapacidad, incluidas las niñas, niños y adolescentes, con el objetivo de que conozcan sus derechos y adquieran las herramientas necesarias para exigir su cumplimiento.
62.Incentivar y apoyar la creación y continuidad de espacios o consejerías de apoyo mutuo y entre pares para aquellos grupos de personas con discapacidad que lo estimen necesario y valioso.
63.Asegurar que los servicios de orientación, asesoramiento y patrocinio jurídico estén disponibles en cantidad suficiente, que se distribuyan equitativamente en todo el territorio nacional, que sean gratuitos, rápidos, eficientes, transparentes, accesibles y brinden los apoyos que las personas con discapacidad requieran para reclamar por sus derechos.
64.Garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso a mecanismos de reclamo administrativos y judiciales efectivos contra toda forma de discriminación y violencia por motivos de discapacidad. Esto incluye a las personas alojadas en instituciones públicas y privadas, a quienes se les debe asegurar el derecho a realizar denuncias en todo momento.
65.Asegurar que en todos los procedimientos administrativos y judiciales las personas con discapacidad tengan acceso al entorno físico, al transporte y al sistema de comunicación que utilicen, la que incluye la lengua de señas, el subtitulado, el Braille, la comunicación táctil, los formatos de lectura fácil y los medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación.
66.Garantizar que en todos los procesos administrativos y judiciales que involucran a personas con discapacidad se brinden los apoyos de acuerdo a sus necesidades individuales, se dispongan recursos para realizar ajustes de procedimiento y se aseguren las salvaguardias para evitar sustituciones de voluntad, conflictos de interés e influencias indebidas.
67.Impulsar el desarrollo de mecanismos alternativos de solución de conflictos accesibles a las personas con discapacidad, tales como la conciliación, la mediación y el arbitraje.
68.Elaborar programas de capacitación para que las y los operadores administrativos, judiciales, los equipos interdisciplinarios y otros trabajadores relacionados con la prestación de servicios orientados a fortalecer el acceso a la justicia, puedan comunicarse con las personas con discapacidad y brindarles asesoramiento y asistencia técnica y jurídica de acuerdo a los estándares internacionales de derechos humanos y al modelo social de la discapacidad.
7. 4. Formación del funcionariado público y de profesional
69.Incorporar normativamente la obligación de capacitar sobre la CDPD, el modelo social y el derecho a vivir de forma independiente y en la comunidad a las y los funcionarios y empleados del Estado, y a las y los trabajadores de áreas o servicios relacionados con la discapacidad, garantizando la participación de las personas con discapacidad en la definición de los contenidos de las formaciones y en su desarrollo.
7. 5. Toma de conciencia
70.Fomentar la formación de las y los trabajadores de los medios de comunicación en el modelo social de la discapacidad, con el propósito de evitar la difusión de mensajes que refuercen las visiones que conciben a estas personas como objetos de caridad y de cuidados, como “cargas” para sus comunidades y como personas incapaces e improductivas para la sociedad.
71.Implementar campañas de comunicación masiva sobre derechos de las personas con discapacidad destinadas a desarticular los prejuicios y estereotipos capacitistas que se han construido alrededor de ellas.
7. 6. Presupuesto
72.Incrementar las partidas presupuestarias destinadas a cumplir con las obligaciones que emanan de la CDPD.
73.Prever normativamente la intangibilidad de los fondos destinados a garantizar los derechos de las personas con discapacidad a fin de evitar reducciones presupuestarias que violen el principio de no regresividad que rige en materia de derechos humanos.
74.Redirigir los recursos financieros destinados al sostenimiento de la institucionalización de las personas con discapacidad y a todos aquellos programas estatales que vulneren sus derechos hacia políticas públicas acordes al modelo social, que garanticen su vida autónoma y su inclusión en la comunidad.
75.Generar mecanismos accesibles, participativos y transparentes de rendición de cuentas sobre el gasto público en materia de discapacidad, su distribución y ejecución.
76.Asegurar la participación de las personas con discapacidad en las etapas de definición, implementación, monitoreo y evaluación del presupuesto, en particular en lo relativo a los recursos destinados a las políticas públicas que las afectan directa e indirectamente.
77.Prohibir la financiación de instituciones, tanto la orientada a la construcción de nuevos centros como a la remodelación de los ya existentes.
7. 7. Producción de información y evaluación de las políticas
78.Crear sistemas centralizados de producción de datos que informen el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas destinadas a garantizar el derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad.
79.Elaborar sistemas de indicadores que permitan monitorear las políticas que afecten directa o indirectamente a las personas con discapacidad y realizar evaluaciones de impacto para entender en qué medida han sido efectivas para garantizar sus derechos.
80.Garantizar que la información producida sea publicada periódicamente en formatos accesibles a fin de fomentar la transparencia en la gestión pública y su control por parte del colectivo
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