51. Modificar las leyes y regulaciones que condicionan el acceso de las personas con discapacidad a los programas de protección social en base a criterios discriminatorios, tales como requisitos relativos a su capacidad jurídica o interdicción, a los ingresos o bienes de sus familiares o terceras personas, a criterios de empleabilidad o de clasificación de la discapacidad y a evaluaciones médicas o diagnósticas.
52. Implementar una asignación universal por discapacidad, que garantice a todas las personas que integran este colectivo un nivel de vida adecuado, que contemple la cobertura de aquellos gastos adicionales relacionados con la discapacidad y que cuente con perspectiva interseccional para abordar adecuadamente aquellas situaciones que generan mayores niveles de exclusión.
53. Adoptar una política fiscal y tributaria inclusiva de las personas con discapacidad, que garantice un tratamiento equitativo para ellas y sus familias, y contemple medidas que favorezcan su vida independiente y su inclusión en la comunidad.
54. Asegurar a nivel legal y real la intangibilidad de los recursos y programas destinados a las personas con discapacidad, de manera que estos no se vean afectados negativamente por medidas regresivas, recortes presupuestarios, inflación u otro tipo de crisis financieras, económicas o sociales.
55. Realizar campañas de comunicación plenamente accesibles con el objetivo de informar a las personas con discapacidad sobre la existencia de los programas de protección social disponibles, sus requisitos y sus formas de tramitación.
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