El Acuerdo Regional por la Vida Independiente es una iniciativa impulsada por un grupo de organizaciones de la sociedad civil de América Latina y el Caribe con el objetivo de presentar a los Estados de la región una serie de propuestas de política pública que resultan indispensables para garantizar a las personas con discapacidad su derecho a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante “CDPD” o “la Convención”), tratado internacional ratificado por la totalidad de los países latinoamericanos y caribeños, consolidó un profundo cambio de paradigma al consagrar normativamente el llamado “modelo social”, enfoque que concibe a la discapacidad ya no como un “problema” individual, sino como producto de la interacción entre las características de las personas y las barreras -culturales, físicas, comunicacionales, actitudinales o de cualquier otro tipo- existentes en los entornos, que les impiden el ejercicio de sus derechos en igualdad de condiciones. Desde dicha perspectiva, no son las personas con discapacidad las que deben adecuarse a los contextos en los que están inmersas, sino que son estos los que deben transformarse para que puedan vivir vidas plenas. Las comunidades deben implementar cambios profundos y estructurales para que esta realidad se transforme.
En sintonía con lo anterior, las personas con discapacidad dejan de ser concebidas como objetos de protección o de caridad para pasar a ser sujetos de derecho que pueden exigir a los Estados políticas, prácticas y servicios pensados desde el diseño universal y todos los apoyos que requieren para participar activamente en sus comunidades. En este sentido, la Convención colocó en cabeza de los países signatarios la obligación de emprender un proceso de transformación estructural que ponga fin a las diferentes formas de violencia y discriminación que han oprimido y continúan oprimiendo a este colectivo.
Como consecuencia directa de este radical cambio de enfoque, el artículo 19 de este tratado reconoce el derecho de todas las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad. Esto supone el derecho a no ser institucionalizadas, a elegir cómo, dónde y con quién vivir y a transitar los mismos espacios que las demás personas en todos los ámbitos (educativos, laborales, sociales, políticos, culturales, etc.). En definitiva, implica tener control sobre la propia vida. Para hacer efectivo ese derecho, los países deben remover barreras y asegurar diferentes formas de apoyo que permitan a las personas vivir con autonomía y tomar sus propias decisiones. Estos apoyos pueden ser de diverso tipo. Pueden consistir, por ejemplo, en servicios de asistencia personal, en la creación de grupos de apoyo entre pares, en el suministro de dispositivos tecnológicos para facilitar la comunicación o la movilidad, entre otros dispositivos que aseguren su inclusión y eviten cualquier forma de segregación.
